domingo, 7 de agosto de 2016

El Código Civil de 1889


¿Cómo llevamos el caluroso mes de Agosto queridos blogueros incondicionales?, por aquí las temperaturas varían de 37 a 41 Cº e intentamos "torear" este ambiente de la mejor manera posible que no es otra que chapoteando en cualquier superficie acuática posible. De hecho, el SDC va a poner más calor que nunca en este capítulo, donde se nos describe la Ley con más artículos de nuestro ordenamiento jurídico. El código civil de 1889. ¡Buen provecho!


El Código Civil de España es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles de carácter común en nuestro país. Es uno de los documentos jurídicos más tardíos en aparecer debido a tensiones socio-políticas, religiosas y territoriales. Fue promulgado en 1889 y, con muchas modificaciones, sigue vigente. El mismo regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho Civil, sin embargo no todo lo que contiene es Derecho Civil, ni todo el Derecho Civil está contenido en él.


Se explica porque el CC viene a pretender contener no sólo el Derecho Privado General, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho Común. A título de ejemplo se comprenden materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc. Algunas de ellas, a pesar de no ser Derecho civil, sin embargo, se suelen estudiar dentro de éste.


Hay en él materias que pertenecen al Derecho Público (como las del Título Preliminar y la ciudadanía); normas que contiene un carácter preponderante administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal. A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de purísimo Derecho privado, o relacionadas con éste, que han quedado fuera del CC.


En España no se acoge con mucho entusiasmo el CC, existiendo numerosas críticas. Sin embargo, la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Código, señalando indudables aciertos. Estos autores han valorado la técnica del Código, que lo hace asequible a todos, la flexibilidad que permite su adecuación a las circunstancias cambiantes, y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales.


Señalándose la gran experiencia práctica y a pesar de lo desfavorable de la época, consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho Civil y hacer, elegantemente, una obra útil y española. Examinando el CC desde el punto de vista político, aparece como una obra inspirada en las ideas de la época en que se llevó a cabo. Es una época en la que culmina el siglo XIX, como un momento de relativa paz y de también relativo progreso económico.


Cómo obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, turnantes en el poder, y tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un individualismo templado, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual. Por lo que se refiere al significado del CC en su aspecto técnico-jurídico, se ha clasificado generalmente entre el grupo de los códigos latinos que se inspiran en el patrón napoleónico.


El afrancesamiento de nuestro Código en cuanto a su forma es evidente. Sin embargo, este juicio, según la doctrina, debe ser revisado, ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro CC es casi inexistente. También desde el punto de vista del Derecho Patrimonial, se rechaza el sistema francés de transmisión consensual del dominio, y se sustituye por el sistema clásico de transmisión por medio de tradición o entrega de la posesión.


A civil code is a systematic collection of laws designed to comprehensively deal with the core areas of private law such as for dealing with business a negligence lawsuits and practices.

sábado, 2 de julio de 2016

El Brexit y el Tratado de Lisboa


Ciao a tutti! me vais a perdonar que empiece en italiano, ya que tenía pensado comenzar en el idioma de William Shakespeare, pero las últimas noticias sobre Gran Bretaña hacen que me plantee dejar de utilizar un idioma que se puede quedar fuera de nuestra querida Unión Europea. Bromas aparte, en este capítulo del SDC vamos a intentar explicar el fundamento jurídico del Brexit de la forma más sencilla posible. Por cierto, ¿estáis de vacaciones?


En el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, se refleja por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire voluntariamente de la Unión Europea. No se había previsto ningún procedimiento jurídico en los Tratados anteriores que regulara la retirada de los Estados. Así por ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia, ni la retirada de un Estado Miembro.



El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de retirada de los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado decida sobre su continuidad en la UE.



El primer precedente de retirada es el de Groenlandia en 1985. Al ser territorio de Dinamarda se unió a la Comunidad Económica Europea en 1973, a pesar de estar en contra de unirse. en 1979, en un segundo referéndum, Groenlandia vota para dejar la CEE. Sin embargo, sigue sujeta a los Tratados de la UE a través de la Asociación de los Países y territorios de ultramar. Su retirada fue permitida por el Tratado de Groenlandia de 1984.



El 23 de Junio de 2016 se realizó el Referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE, en el cual la opción de SALIR de la UE gana con un 51,9% mientras que CONTINUAR en la UE obtiene un 48,1%, sin embargo, en Escocia, Irlanda del Norte y Gibraltar además de la mayoría de Londres, predominó la opción de la permanencia. Tras los resultados del referéndum, el Primer Ministro David Cameron dimite de su cargo.



Este referéndum inicia el proceso de retirada del Reino Unido de la UE, siendo este proceso a largo plazo, estimándolo al menos a unos dos años de tramitación.  El proceso de retirada se regula en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la UE de conformidad con sus normas constitucionales. 



La retirada de un Estado miembro puede producirse de dos maneras: 

Primera.- Previa celebración de un acuerdo internacional entre la UE y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. La UE negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la UE. Este acuerdo se negociará con arreglo al artículo 218.3 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).



Segunda.- Pasados dos años (salvo que el Consejo Europeo ampliara el plazo) desde que el Estado miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo al Consejo. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación de retirada al Consejo Europeo.



Si el estado miembro que se ha retirado de la UE solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49 del TUE (Tratado de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa configura el derecho de retirada como un "derecho unilateral" de todos los Estados miembros de la UE. 



Withdrawal from the European Union is a right of EU member states under the Treaty on European Union (Article 50): "Any Member State may decide to withdraw from the Union in accordance with its own constitutional requirements."

viernes, 17 de junio de 2016

Legislación electoral en 2016


Buenas y gordas (decían en mi pueblo), bueno pues hoy hemos tenido un recital de fútbol en la Eurocopa 2016 de nuestra querida selección española ante Turquía, espero lo vierais porque nuestra bandera ondea en lo más alto del deporte internacional (por el momento). Siguiendo con la temática del derecho, en este capítulo vamos a abordar la famosa y controvertida legislación electoral con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG) al frente de todo.


La legislación que actualmente regula los procesos electorales en España consiste en las siguientes normas:

- La Constitución Española de 1.978.
- La LO 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.
- La LO 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LO 5/1985.


El Artículo 68 de la CE de 1.978 nos comenta que "1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley."


"2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población."


" 3/4. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara."


Election law is a discipline falling at the juncture of constitutional law and political science. It researches "the politics of law and the law of politics".

domingo, 1 de mayo de 2016

La Administración Pública


La vida continúa en este maravilloso mundo que nos ha tocado vivir, y que mejor manera de vivirla que adentrarnos en un misterioso universo que está dentro de nuestra sociedad y que, a veces, no valoramos lo suficiente como para saber que hay excelentes profesionales que se han dejado la piel en unos procesos selectivos para servir a la ciudadanía. Profesores, policías, médicos, jueces, informáticos, administrativos y otros cuerpos no menos importantes ejecutan las políticas que dicta el Gobierno para intentar conseguir el "Estado del Bienestar", aunque es una misión muy complicada hoy en día por el tema de los recortes y la crisis, la Administración Pública debe conseguir el "interés general" de forma eficaz y, en su caso, eficiente.


La Administración Pública, es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. No obstante, el concepto de AP puede entenderse desde dos puntos de vista; formal y material.


Desde el punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra u organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material, se entiende como la actividad administrativa o de este organismo considerado en sus problemas de gestión y existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.


También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad. En tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional.



Pero tanto la organización como la función o actividad reúnen, además, caracteres técnico políticos, correspondientes a otros campos de estudio no jurídicos, como los de la teoría de la organización administrativa y la ciencia política. Por lo tanto la noción de la AP dependerá de la disciplina o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir, como ya lo hemos señalado, una ciencia general de la AP capaz de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de este complejo objeto del conocimiento.


Dating back to Antiguity, Pharaohs, kings and emperors have required pages, treasurers, and tax collectors to administer the practical business of gobernment.

domingo, 3 de abril de 2016

Squash


Queridos blogueros habitantes de este maravilloso mundo virtual, desde el SDC nos complace anunciar que este capítulo pone fin a una saga de deportes muy interesante, y como "colofón a esta sección" vamos con una modalidad muy atractiva. El squash es un deporte de raqueta, se practica en interiores con dos jugadores y una pelota de goma que puede tener distintos grados de velocidad o rebote. El grado de velocidad y/o rebote se identifica en el color de la pelota. Los jugadores golpean la pelota con sus raquetas haciéndola rebotar en la pared frontal de la cancha. La pelota puede rebotar en todas las paredes cuantas veces sea necesario y en cualquier orden, siempre que golpee en la pared frontal o frontis, pero sólo puede rebotar en el suelo una vez antes de que se considere un punto para el contrincante.


En el modo de juego tenemos que tener claro que es entre dos personas, en las que se tiene que dar con la raqueta a la pelota y ésta tiene que rebotar en la pared frontal siendo el turno del siguiente jugador. Siempre se trata de evitar golpes con la bola o la raqueta al contrario, por eso siempre que existe la posibilidad de golpear al rival, el jugador debe pedir en voz alta "let" (petición de repetición del punto). Cuando la intervención del jugador que pudo ser golpeado es decisiva en el punto el juez da un "stroke", es decir, se otorga el punto al jugador que pidió "let".


Se juega al mejor de tres o cinco juegos (games) y cada juego en función de uno de los dos sistemas existentes: El Servidor Anota: hasta los once puntos. La persona debe tener el servicio para ganar el punto, si no dispone, el saque deberá recuperarlo para anotar. Saca la persona que gana el punto, cada punto debe cambiar de lado. PARS: hasta los once puntos. Un jugador gana un punto siempre que gana una jugada. Cuando el juego se encuentra en diez iguales, el "game" se lo adjudicará el primero que logre ir por dos puntos por delante, si no automáticamente gana el jugador con mayor puntuación.


Las medidas de la cancha son: longitud 9,75 m. Anchura 6,40 m. De la retaguardia a la línea del medio campo 4,26 m. Altura de la pared frontal 4,57 m. Altura de la pared de retaguardia 2,13 m.  Altura de la línea de servicio 1,83 m. Altura del Tin 0,48 m. Caja de servicio 1,60 x 1,60 m. Ancho de las líneas 5 cm.


La PSA (Professional Squash Association) es una afiliación del WSF (World Squash Federation) que determina las reglas del juego de squash. Con más de 470 socios a nivel mundial y más de 240 eventos realizados cada año en cinco continentes, PSA es responsable de organizar y transmitir el juego a los más altos niveles. La PSA ha invertido en traer el juego dentro y fuera de la cancha a un área moderna. El objetivo es proporcionar orientación y apoyo a todas las categorías; jugadores, promotores de eventos, patrocinadores, espectadores, organizadores de comités y ciudades anfitrionas.

The use of stringed rackets is shared with tennis, which dates from the late sixteenth century, though is more directly descended from the game of rackets from England.

sábado, 5 de marzo de 2016

Triatlón


Hello everyone!...siempre es un placer compartir un poco de cultura universal con todos vosotros y estamos seguros que contaremos con más lectores a lo largo de este confuso año 2016. Esperamos que se arregle el caos político en el que estamos inmersos y las aguas vuelvan a su cauce de una forma ordenada y equilibrada. Como españoles nos debemos sentir orgullosos de nuestro país, pero tenemos que ser críticos con aquellos que quieren dividirnos como en la guerra civil. Y después de este discurso institucional, vamos con un bonito tema sobre deportes que se titula: "El triatlón"...bon appetite!


Este deporte individual y de resistencia, reúne tres disciplinas: natación, ciclismo y carrera a pie. Se caracteriza por ser uno de los deportes más duros que existen en el panorama competitivo internacional actual. Los deportistas que lo practican mantienen un severo calendario de entrenamientos para poder hacer frente a las exigentes condiciones de las pruebas, tanto físicas como psicológicas.


Existen modalidades de intensidad diferentes a la del triatlón, pero que toman de este su esencia de combinación de distintos deportes. En la actualidad existen grandes atletas dedicados exclusivamente a la práctica del triatlón. El número de adeptos a este deporte crece en una progresión constante desde que la historia del triatlón viviera su momento más intenso al convertirse en deporte olímpico en los Juegos de Sidney 2000.


El triatlón empieza, según la leyenda popular, por una apuesta entre marines norteamericanos en el año 1.978, en la isla de Hawai, para dilucidar qué deporte y por tanto, qué deportista sería el más resistente y completo en su conjunto; un nadador, un atleta o un ciclista, que daría origen al actual "Ironman de Hawái", pero hay otras fuentes que citan carreras realizadas muchas décadas antes de este hecho, que podrían considerarse como un precedente del triatlón actual.


Swimming, cycling and running are the triathlon...a new Olympic sport since 2000.

sábado, 6 de febrero de 2016

El karate



El SDC acaba de regresar de un largo viaje por Asia, donde cuando hablamos de un deporte oriental, no podemos dejar de pensar en "el karate" o "el camino de la mano vacía", arte marcial tradicional de las Islas Ryükyü pertenecientes hoy en día a Japón, y que en la actualidad se conocen como la prefectura de Okinawa.


Los estilos de karate surgieron de la necesidad de los guerreros nobles de la isla (Okinawa), "los pechin", de proteger al último rey de aquel lugar, Sho Tai, y así mismos de los guerreros japoneses con armadura o "samuráis", siendo estos invasores pertenecientes al clan Satsuma, en el siglo XVII. Poco a poco, el karate fue desarrollado en el reino de Ryukyu, y posteriormente se expandió, siendo enseñado sistemáticamente en Japón después de la era Taisho en el siglo XX, como consecuencia de los intercambios culturales entre los japoneses y los habitantes de las islas Ryukyu. Incorporándose así a la cultura de las artes marciles del Japón moderno.


El karate-do de hoy día, se caracteriza fundamentalmente por el empleo de golpes de puño y patadas. Aunque no restringe su repertorio solo a estos, ya que incluye varios golpes a mano abierta, algunos derribos, y luxaciones articulares, y unos pocos lanzamientos; además de golpes a puntos vulnerables, y a puntos nerviosos.


En el karate-do se unifican; la fuerza, la rapidez, la respiración, el equilibrio, la tensión, y la relajación. Aplicando un correcto giro de cadera, y una conexión o sinergía precisa de músculos y articulaciones, trasladando una gran parte del peso corporal y del centro de gravedad al impacto.


Generalmente, y a diferencia de otras disciplinas, se busca derrotar al adversario mediante un (o pocos) impacto(s) contundente(s) preciso y definitivo, buscando ser lo más eficaz posible. Llamando a este concepto: "Ikken Hikatsu" o "golpe de la muerte". De forma semejante a la estocada o corte de una katana o sable japonés. A este arte marcial se le puede referir como karate o kárate, y a la persona que lo practica se la llama karateka o karateca.


Karate began as a common fighting system known as "te", among the Pechin class of the Ryukyuans. (Year 1.372).