sábado, 3 de mayo de 2025
Ley 39 y 40/2015, de 1 octubre...
sábado, 6 de enero de 2024
Ley General de la Seguridad Social en la España del 2024.
Queridos lectores del Sentimiento del Conocimiento, bienvenidos a un nuevo año y por tanto, a una nueva vida llamada 2024. Como es de costumbre, habrá todos los meses un despliegue muy interesante en cada una de las materias que abordamos en este peculiar espacio intelectual. Para comenzar esta aventura anual, vamos a introducirnos en una ley que en las oposiciones de ámbito general es fundamental. Con todos ustedes, la Ley General de Seguridad Social, también llamada Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre...
TÍTULO IV .- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Contiene 4 Capítulos:
martes, 11 de octubre de 2022
Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Público (Art. 3 ámbito subjetivo)
Bienvenidos a la Ley de Contratos del Sector Público (9/2017, de 8 noviembre), en el Art. 3 nos encontramos tres divisiones, valga la redundancia, muy interesantes como son: sector público, administración pública y poderes adjudicadores que hay que tener muy en cuenta para controlar bien esta norma tan utilizada en la Administración Pública española. Aunque el mencionado artículo tiene 2 puntos más (partidos políticos, organizaciones sindicales y corporaciones de derecho público), que serán estudiados igualmente.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del SP (sector público) las siguientes entidades:
a) AGE (Admón Gral. del Estado), CC.AA (Comunidades Autónomas), Ciudades de Ceuta y Melilla, EELL (Entidades Locales).
b) EG y SCSS (Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social).
c) Los OOAA (Organismos Autónomos), UP (Universidades Públicas) y AAI (Autoridades Administrativas Independientes).
d) Consorcios, dotados de PJCA (personalidad jurídica) propia a los que se refiere la LRJSP (Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), y la legislación de régimen local, así como los regulados por la legislación aduanera.
e) FP (Fundaciones Públicas). A efectos de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el SP (sector público), o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos intregrantes del SP con carácter permanente.
3º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.
f) MCSS (mutuas colaboradoras con la seguridad social).
g) EPE (entidades públicas empresariales) a las que se refiere la LRJSP, y cualesquiera entidades de derecho púlbico con PJCA propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al SP o dependientes del mismo.
h) SM (sociedades mercantiles) en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras: a) AGE + CCAA + CCM + EELL, b) EG y SCSS, c) OA, UP y AAI, d) Consorcios PJCA propia, e) FP + requisitos (1º,2º,3º), g) EPE + EDP (entidades de derecho público vinculadas SP) y h) SM, sea superior al 50%, o en los casos en que sin superar ese %, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el Art. 5 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (RDL 4/2015, de 23 octubre).
i) FSPJCA (fondos sin personalidad jurídica).
j) Cualesquiera EPJCA propia (entidades con personalidad jurídica propia), que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de IG (interés general) que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
k) Asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
l) DF (Diputaciones Forales) y JGT (Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco) en lo que respecta a su actividad de contratación.
2. Dentro del SP, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de AA.PP (Administracones Públicas) las siguientes entidades:
a) Las mencionadas en las letras: a) AGE, CCAA, CCM y EELL, b) EG y SCSS, c) OO.AA, UP y AAI, l) DF y JGT del Art. 3.1 LCSP.
b) Consorcios y otras EDP (entidades de derecho público), en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias AA.PP o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el SEC (sistema europeo de cuentas).
3. Se consideran poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:
a) AA.PP
b) FP
c) MCSS
d) Todas las demás EPJCA propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de IG que no tengan carácter de industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más d ela mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Asociaciones constituidas por las entidades en las letras anteriores.
4) Los PP (partidos políticos), en el sentido definido en el Art. 1 de la LO (ley orgánica 8/2007), de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la LO 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el Art. 3.3.d) Todas las demás EPJCA propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de IG que no tengan carácter de industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más d ela mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, y respecto de los contratos SARA (sujetos a regulación armonizada), deberán actuar conforme a los principios de: publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aportar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.
5) CDP (corporaciones de derecho público), cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el Art. 3.3.d).
The law of contracts 8/2017
sábado, 3 de julio de 2021
El Derecho de la Unión Europea
¿Estáis vacunados queridos blogueros incondicionales?, esperamos desde el SDC que estéis inmunizados y además con una salud "a prueba de bombas". Porque lo más preciado para nuestro querido blog sois vosotros, es decir, los lectores que capítulo tras capítulo dedicais un momento de vuestra existencia a esta obra que no para de actualizarse mes a mes. Pero si hay alguna cita importante para este mes de julio, sería la del gran Robert Schuman: "la libertad asusta cuando se ha perdido la costumbre de utilizarla"...welcome to the European Union!
European Union Law is a system or rules operating within the member states of EU...
viernes, 3 de abril de 2020
La pirámide de Kelsen
Para empezar el SDC de este mes hay una pregunta obligada: ¿estáis todos bien? porque sin vosotros este blog no valdría nada. Estamos en "tiempos de guerra" y el enemigo es muy difícil de vencer porque es invisible a nuestros ojos. Solo podemos hacer lo que las autoridades nos han dicho y no es otra cosa que permanecer en casa con la máxima higiene. Podríamos hacer un capítulo completo sobre esta crisis inaudita en nuestro país, así como en el resto del mundo, pero hoy no toca (estamos sobreinformados sobre el virus hasta la saciedad, sin saber si la fuente es fiable, nos estamos dejando llevar y/o manipular por el gobierno de turno). Como diría el gran teórico jurista Hans Kelsen: «cuando se produce la sustitución de un orden jurídico por medios ilegales nos encontramos con un golpe de Estado». Casi nada para lo que está sucediendo hoy en día en España, concretamente en Cataluña...bienvenidos al Derecho y, por ende, a la famosa pirámide de Kelsen.











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