¿Cómo llevamos el caluroso mes de Agosto queridos blogueros incondicionales?, por aquí las temperaturas varían de 37 a 41 Cº e intentamos "torear" este ambiente de la mejor manera posible que no es otra que chapoteando en cualquier superficie acuática posible. De hecho, el SDC va a poner más calor que nunca en este capítulo, donde se nos describe la Ley con más artículos de nuestro ordenamiento jurídico. El código civil de 1889. ¡Buen provecho!
El Código Civil de España es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles de carácter común en nuestro país. Es uno de los documentos jurídicos más tardíos en aparecer debido a tensiones socio-políticas, religiosas y territoriales. Fue promulgado en 1889 y, con muchas modificaciones, sigue vigente. El mismo regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho Civil, sin embargo no todo lo que contiene es Derecho Civil, ni todo el Derecho Civil está contenido en él.
Se explica porque el CC viene a pretender contener no sólo el Derecho Privado General, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho Común. A título de ejemplo se comprenden materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc. Algunas de ellas, a pesar de no ser Derecho civil, sin embargo, se suelen estudiar dentro de éste.
Hay en él materias que pertenecen al Derecho Público (como las del Título Preliminar y la ciudadanía); normas que contiene un carácter preponderante administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal. A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de purísimo Derecho privado, o relacionadas con éste, que han quedado fuera del CC.
En España no se acoge con mucho entusiasmo el CC, existiendo numerosas críticas. Sin embargo, la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Código, señalando indudables aciertos. Estos autores han valorado la técnica del Código, que lo hace asequible a todos, la flexibilidad que permite su adecuación a las circunstancias cambiantes, y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales.
Señalándose la gran experiencia práctica y a pesar de lo desfavorable de la época, consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho Civil y hacer, elegantemente, una obra útil y española. Examinando el CC desde el punto de vista político, aparece como una obra inspirada en las ideas de la época en que se llevó a cabo. Es una época en la que culmina el siglo XIX, como un momento de relativa paz y de también relativo progreso económico.
Cómo obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, turnantes en el poder, y tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un individualismo templado, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual. Por lo que se refiere al significado del CC en su aspecto técnico-jurídico, se ha clasificado generalmente entre el grupo de los códigos latinos que se inspiran en el patrón napoleónico.
El afrancesamiento de nuestro Código en cuanto a su forma es evidente. Sin embargo, este juicio, según la doctrina, debe ser revisado, ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro CC es casi inexistente. También desde el punto de vista del Derecho Patrimonial, se rechaza el sistema francés de transmisión consensual del dominio, y se sustituye por el sistema clásico de transmisión por medio de tradición o entrega de la posesión.
A civil code is a systematic collection of laws designed to comprehensively deal with the core areas of private law such as for dealing with business a negligence lawsuits and practices.
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