Queridos lectores del Sentimiento del Conocimiento, bienvenidos a un nuevo año y por tanto, a una nueva vida llamada 2024. Como es de costumbre, habrá todos los meses un despliegue muy interesante en cada una de las materias que abordamos en este peculiar espacio intelectual. Para comenzar esta aventura anual, vamos a introducirnos en una ley que en las oposiciones de ámbito general es fundamental. Con todos ustedes, la Ley General de Seguridad Social, también llamada Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre...
Actualizado a diciembre de 2023 hay que destacar, que esta ley tiene 373 artículos, 6 títulos, 56 disposiciones adicionales, 44 disposiciones transitorias y 8 disposiciones finales, distribuidas de la siguiente manera:
TÍTULO I .- Normas generales del Sistema de la Seguridad Social. Contiene 9 Capítulos:
Capítulo primero: Normas preliminares.
Capítulo segundo: Campo de aplicación y estructura del Sistema de la S. Social.
Capítulo tercero: Afiliación, cotización y recaudación.
Capítulo cuarto: Acción protectora.
Capítulo quinto: Gestión de la S. Social.
Capítulo sexto: Colaboración en la gestión de la S. Social.
Capítulo séptimo: Régimen económico.
Capítulo octavo: Procedimientos y notificaciones en materia de S. Social.
Capítulo noveno: Inspección e infracciones y sanciones en materia de S. Social.
TÍTULO II .- Régimen General de la Seguridad Social. Contiene 21 Capítulos:
Capítulo primero: Campo de aplicación.
Capitulo segundo: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación.
Capítulo tercero: Aspectos comunes de la acción protectora.
Capítulo cuarto: Normas generales en materia de prestaciones.
Capítulo quinto: Incapacidad Temporal (IT).
Capítulo sexto: Nacimiento y cuidado de menor.
Capítulo séptimo: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
Capítulo octavo: Riesgo durante el embarazo.
Capítulo noveno: Riesgo durante la lactancia natural.
Capítulo décimo: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Capítulo décimo primero: Incapacidad Permanente contributiva (IP).
Capítulo décimo segundo: Lesiones permanentes no incapacitantes.
Capítulo décimo tercero: Jubilación en su modalidad contributiva.
Capítulo décimo cuarto: Muerte y supervivencia.
Capítulo décimo quinto: Protección a la familia.
Capítulo décimo sexto: Disposiciones comunes del Régimen General.
Capítulo décimo séptimo: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General.
Capítulo décimo octavo: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General.
Capítulo décimo noveno: Gestión.
Capítulo vigésimo: Régimen financiero.
Capítulo vigésimo primero: Aplicación de las normas generales del sistema.
TÍTULO III .- Protección por desempleo. Contiene 8 Capítulos:
Capítulo primero: Normas generales.
Capítulo segundo: Nivel contributivo.
Capítulo tercero: Nivel asistencial.
Capítulo cuarto: Régimen de las prestaciones.
Capítulo quinto: Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos.
Capítulo sexto: Régimen financiero y gestión de las prestaciones.
Capítulo séptimo: Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.
Capítulo octavo: Derecho supletorio.
TÍTULO IV .- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Contiene 4 Capítulos:
Capítulo primero: Campo de aplicación.
Capítulo segundo: Afiliación, cotización y recaudación.
Capítulo tercero: Acción protectora.
Capítulo cuarto: Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
TÍTULO V .- Protección por cese de actividad. Contiene 5 Capítulos:
Capítulo primero: Disposiciones generales.
Capítulo segundo: Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales.
Capítulo tercero: Régimen de la protección.
Capítulo cuarto: Régimen financiero y gestión de las prestaciones.
Capítulo quinto: Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.
TÍTULO VI .- Prestaciones no contributivas. Contiene 3 Capítulos:
Capítulo primero: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.
Capítulo segundo: Pensiones no contributivas.
Capítulo tercero: Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.
Dura lex sed lex