¿Estáis vacunados queridos blogueros incondicionales?, esperamos desde el SDC que estéis inmunizados y además con una salud "a prueba de bombas". Porque lo más preciado para nuestro querido blog sois vosotros, es decir, los lectores que capítulo tras capítulo dedicais un momento de vuestra existencia a esta obra que no para de actualizarse mes a mes. Pero si hay alguna cita importante para este mes de julio, sería la del gran Robert Schuman: "la libertad asusta cuando se ha perdido la costumbre de utilizarla"...welcome to the European Union!
El derecho de la Unión Europea, también denominado "derecho comunitario", es el conjunto de normas y principios jurídicos que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea (en adelante UE). Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico "sui generis", diferenciado del Derecho Internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo.
Su nombre anterior deriva de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años 50 (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la UE (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la UE. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo "comunitario" por la perífrasis "de la Unión Europea", ya que la Comunidad Europea desaparece.
No debe confundirse el Derecho Comunitario Europeo con el Derecho emanado del Consejo de Europa. El Derecho de la UE es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo. Además este Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho Nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía que los Estados Miembros (EEMM) realizan en favor de las instituciones europeas.
Tal cesión solo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su compentencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional. Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las "desplaza"; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse , pero no desparecen.
La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el TJUE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a "aplicar íntegramente el Derecho Comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria".
El principio de primacía fue instaurado por el TJUE tras la sentencia de 15 julio 1964, en la que se enfrentaba Flaminio Costa contra ENEL. Con dicha sentencia, el TJUE consideró que la primacía del Derecho Comunitario limita el margen de maniobra a los EEMM impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas. El TJUE declaraba también en esta sentencia que los EEMM no podían alegar la norma de reciprocidad, que es genérica del Derecho Internacional, por lo que existía así, la imposibilidad de que hicieran prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral. En la práctica esto supone el deber de acatar el ordenamiento jurídico de la UE.
El principio de primacía del Derecho Comunitario surgen inicialmente como construcción jurisprudencial, en el afán del TJUE por garantizar la autonomía y unidad del Derecho Comunitario ante los Derechos de los EEMM. Esta primacía intentó institucionalizarse en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa; sin embargo, ese tratado nunca llegó a entrar en vigor, pues franceses y neerlandeses lo rechazaron en referéndum. Sí se ha visto expresado, no obstante, en determinadas reformas constitucionales estatales a favor de la primací del Derecho Europeo, como por ejemplo la Constitución de Irlanda (Art. 29.4).
Tal cosa, en cambio, no se da en relación con aquellas Constituciones queno se han reformado en dicho sentido (como la española), por cuanto lo que su suprema normatividad sobre el Derecho de la UE es más discutible. De cualquier manera, los Tribunales Constitucionales nacionales han aceptado la primacía del Derecho de la UE derivado frente a las propias Constituciones, siempre y cuando este sea respetuoso, en general, con la democracia, derechos fundamentales y descentralización territorial.
La primacía de la norma comunitaria prima sobre sobre cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio. En relación con lo mencionado, surgen la reticencia de algunos órganos jurisdiccionales nacionales a tal aplicación (en lo que respecta a la protección de Derechos Fundamentales), dando lugar a la instauración por parte del TJUE de un conjunto de principios generales de Derecho que engloban los Derechos Fundamentales en el ámbito del Derecho Comunitario.
European Union Law is a system or rules operating within the member states of EU...