Buenas y gordas (decían en mi pueblo), bueno pues hoy hemos tenido un recital de fútbol en la Eurocopa 2016 de nuestra querida selección española ante Turquía, espero lo vierais porque nuestra bandera ondea en lo más alto del deporte internacional (por el momento). Siguiendo con la temática del derecho, en este capítulo vamos a abordar la famosa y controvertida legislación electoral con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG) al frente de todo.
La legislación que actualmente regula los procesos electorales en España consiste en las siguientes normas:
- La Constitución Española de 1.978.
- La LO 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.
- La LO 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LO 5/1985.
El Artículo 68 de la CE de 1.978 nos comenta que "1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley."
"2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población."
" 3/4. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara."
Election law is a discipline falling at the juncture of constitutional law and political science. It researches "the politics of law and the law of politics".